top of page

Apoyo por tratamiento de alto costo

Actualizado: 12 dic 2023

Vigencia desde el 1 de enero de 2022 (gastos efectuados desde 2022).


¿Quiénes pueden acceder al beneficio?

Socio (a) de Bienestar con al menos 6 meses de antigüedad.

Cargas legales del socio(a), debidamente acreditado ante la caja de compensación correspondiente.



¿En qué consiste el beneficio?

Consiste en la entrega de apoyo económico a tratamientos de salud de alto costo previamente diagnostivados de mediano o largo plazo y que no están cubiertos por el seguro de salud, o bien cuya cobertura es muy baja respecto del gasto y que implique un gasto mensual para el grupo familiar. Este beneficio requiere de una evaluación caso a caso para ser asignado.

Desde enero de 2023, se agrega la cobertura de gastos por cuidado de personas con dependencia.

El apoyo económico consiste en un reembolso del 50% de los gastos acreditados mensualmente con un tope anual de $1.000.000 por grupo familiar.



¿Qué prestaciones cubre este beneficio?


Tratamientos médicos:

  • Tratamientos de hormonas de crecimiento para hijos(as) de socios debidamente justificadas mediante diagnóstico de talla baja o pubertad precoz.

  • Tratamientos dermatológicos por condición de salud crónica o duración mínima de 3 meses, debidamente justificado con documentación médica. Se excluyen tratamientos que sean solamente con fines estético.

  • Otros tratamientos de mediano o largo plazo requerirán evaluación.

  • Beneficiarios: Hijos, cónyuge o trabajador(a).


Cuidado de personas con dependencia:

Cuidados especiales como enfermeros o Tens, y cuidados de acompañamientos para personas con algún grado de dependencia.

Se debe justificar con:

- Certificado medico que indique el diagnóstico y estado de salud, asi como el grado de dependencia. Justificando los cuidados de un tercero.

- Contrato o acuerdo de servicios y comprobantes de pago.

Los beneficiarios de este beneficio son: Padres, hijos, cónyuge, conviviente civil, pareja conviviente con hijos en común.

Ejemplo;

- Cuidado a personas mayores de 75 años (General). Respaldo con comprobantes de pago boletas emitidas y contrato.

- Cuidado a personas dependientes o semi dependientes de cualquier edad (con certificado médico y comprobantes de pago).


Exclusiones

-Se excluiría cuidados de niños (nanas) o similar.

-Se excluiría cuidado de niños menores de 14 años aunque exista diagnóstico de TEA o trastornos del lenguaje, a menos que, tenga certificado médico (indicando grado de dependencia y necesidad de un cuidado especial).


Estos casos se evaluarían por Asistente Social.



¿Cómo solicitar el beneficio?

Debes reunir los siguientes documentos e ingresar tu solicitud en la plataforma de beneficios Mi Bienestar en línea en https://www.bienestar.disrupsoft.com

  1. Certificados médicos con diagnóstico e indicación de tratamiento

  2. Comprobantes de gastos de medicamentos o implementos para el tratamiento mensual.

  3. Documentos que acrediten la necesidad de cuidado (indicados en el punto anterior)

Mira el video tutorial para subir tu solicitud de reembolso en línea


¿Cuánto tiempo tengo para enviar la solicitud?

Las solicitudes de este beneficio se reciben durante todo el año, sin embargo, debes considerar que el plazo de presentación de la solicitud es de máximo 60 días corridos desde la fecha del gasto.


Una vez recibida la solicitud y, si cumple con los requisitos antes mencionados, se gestionará el reembolso en un plazo máximo de 5 días hábiles. El pago se realiza mediante transferencia bancaria según los datos informados por el socio y que se encuentran vigentes en la plataforma de beneficios Mi Bienestar.


¿Hay algo más que deba saber sobre el beneficio?

  • El beneficio requiere evaluación de los documentos presentados por parte del Bienestar. Si el diagnóstico es otro a los mencionados, su caso será evaluado por el Directorio de Bienestar, quienes determinarán si se entrega el beneficio.

  • El beneficio no es para cubrir gastos que el seguro rechazó por algún motivo justificado en la póliza o por falta de documentos.

  • El beneficio no es para pagar eventualidades médicas, urgencias, operaciones, u otros.

  • Este Beneficio tiene vigencia desde el 1 de enero de 2022


¿Te quedan dudas sobre el beneficio?

Escribe a caburto.bienestar@colbun.cl (Carolina Aburto)

689 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page