En el contexto del 3º retiro de fondos previsionales, creemos importante que conozca en qué consiste el sistema de pensiones de Chile, con la finalidad de que tomes decisiones informado. Para esto, hemos preparado un informativo completo de preguntas y respuestas sobre el funcionamiento del sistema de pensiones en nuestro país.
¿Qué es el sistema de pensiones?
El sistema de capitalización individual obligatoria consiste en que todos los trabajadores deben depositar cada mes un porcentaje de su sueldo o ingreso en una cuenta personal en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Esos recursos tienen como objetivo financiar la pensión futura que recibirá la persona en la etapa de retiro laboral.
¿Cómo se realiza el ahorro?
El ahorro previsional se realiza mediante la cotización o depósito en una cuenta de AFP por un monto equivalente al 10% de la remuneración o renta imponible del trabajador, más un porcentaje que corresponde a la comisión que cobra la AFP por gestionar la cuenta, y porcentaje adicional para acceder al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
¿Cuál es el porcentaje adicional que me cobran para acceder al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?
La nueva tasa vigente del SIS para los empleadores, afiliados independientes y voluntarios es de 1,99% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para hombres como mujeres. Esta tasa está vigente desde el 1 de julio de 2020 y será válida para las cotizaciones que se pagan desde agosto de 2020.
¿Quiénes se encuentran cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?
Trabajadoras/es dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que la o el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios. Esto es así, aun cuando la o el empleador tenga o no al día el pago de las cotizaciones de la o el trabajador.
Trabajadoras/es dependientes cesantes, siempre que el siniestro se produzca dentro del plazo de 12 meses desde la última cotización y, además, registren al menos seis meses de cotizaciones en el año anterior.
Trabajadoras/es independientes o afiliadas/os voluntarios, siempre que haya cotizado en el mes anterior a su muerte o declaración de invalidez.
¿Qué tipo de pensiones entrega el sistema de AFP?
El sistema de AFP entrega pensiones de tres tipos: de vejez, invalidez y de sobrevivencia. Sus montos dependen de los fondos que cada persona haya acumulado a lo largo de su vida.
Los tipos de pensiones consisten en lo siguiente:
La pensión de vejez consiste en el derecho (no obligación) que tienen los afiliados al sistema de AFP a obtener una pensión una vez que hayan cumplido con la edad legal: 65 años de edad para los hombres y 60 años de edad las mujeres.
La pensión de invalidez es la que reciben aquellos afiliados que han sido declarados inválidos por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.
La pensión de sobrevivencia es el beneficio al cual tienen derecho los familiares del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales.
¿Qué es la afiliación a una AFP?
Es la relación jurídica entre una o un trabajador y el sistema previsional de capitalización individual, que es de carácter obligatorio y que se mantiene durante toda la vida laboral activa de la o el trabajador, hasta el momento en que se pensiona.
¿Quiénes administran los fondos de pensiones?
En la actualidad, existen seis administradoras de fondos de pensiones, donde el afiliado puede elegir entre distintos tipos de fondos para depositar sus cotizaciones, los que varían según su portafolio de inversiones. Las administradoras que existen son las siguientes:
AFP Capital
AFP Cuprum
AFP Habitat
AFP Modelo
AFP Plan vital
AFP Provida
¿Cuál es la edad para jubilarse?
La edad legal de jubilación es de 60 años en el caso de las mujeres y de 65 años en el caso de los hombres, pero las personas pueden seguir cotizando más allá de esa edad para incrementar sus ahorros previsionales y así obtener una mejor pensión.
¿A quién pertenecen los recursos acumulados por la AFP?
Los fondos de pensiones pertenecen a las y los afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria y no tienen ninguna relación con el capital de la administradora de fondos de pensiones (AFP).
La función de la AFP es administrar los ahorros previsionales de las personas, de manera que todas las ganancias que se producen por la inversión de esos recursos pertenecen a las y los afiliados y son destinados a aumentar los saldos de sus respectivas cuentas de capitalización individual obligatoria.
La AFP, como empresa, tiene un patrimonio propio, cuyo monto mínimo está fijado por la ley y está completamente separado de los recursos acumulados en las cuentas de las y los afiliados. Debido a esto, la situación financiera de la AFP no afecta los fondos de pensiones, es decir, los ahorros de las personas.
¿Puedo cotizar en más de una AFP?
Las cotizaciones individuales obligatorias deben realizarse en una sola administradora de fondos de pensiones (AFP), pero si una persona desea cotizar más del 10% de su remuneración imponible, con la idea de acumular más ahorro y obtener una mejor pensión, puede hacerlo como ahorro voluntario.
¿Qué son los fondos de pensiones y cuáles tipos hay?
Las cotizaciones que se acumulan en las cuentas de los afiliados y afiliadas son invertidas por las AFP para obtener rentabilidad. Para ello existe un esquema de multifondos: cinco tipos de fondos, diferenciados por la proporción de su portafolio invertida en renta fija y renta variable.
Tipos de fondos de pensiones:
Fondo A, más riesgoso.
Fondo B, riesgoso.
Fondo C, intermedio.
Fondo D, conservador.
Fondo E, más conservador.
Los distintos tipos de fondos se diferencian por la proporción de sus recursos invertidos en títulos financieros de renta variable, los cuales se caracterizan por tener un mayor riesgo y una mayor rentabilidad esperada.
Los afiliados pueden elegir el tipo de fondo en el que quiere que se inviertan sus recursos, de acuerdo a sus preferencias y necesidades en cuanto a riesgo y rentabilidad. Por ejemplo, afiliados más jóvenes pueden preferir un fondo con un mayor nivel de riesgo y retorno esperado, mientras que afiliados de mayor edad o ya pensionados, pueden preferir un fondo de mínimo riesgo, de forma tal de minimizar las fluctuaciones en el valor de su pensión.
¿Puedo elegir cualquier tipo de fondo?
Los ahorros que las y los trabajadores depositan en las cuentas de capitalización individual obligatoria en una AFP tienen restricciones según la edad de las y los afiliados. Esto es así, porque mientras más cerca se encuentren de la edad legal de jubilación (60 años en las mujeres y 65 años en los hombres), sus ahorros previsionales tendrán menos tiempo para recuperar ganancias en caso de que hayan experimentado fluctuaciones en la rentabilidad.
Es por esa razón que la legislación señala que a partir de los 56 años en el caso de los hombres y de los 51 años en el caso de las mujeres, esas y esos afiliados no podrán destinar sus ahorros previsional al Fondo A (más riesgoso), por el perfil de las inversiones que se realizan en ese fondo. De esta manera, dichas personas sólo podrán optar por destinar sus ahorros entre los fondos C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador). Las cuentas voluntarias, sin embargo, no tienen restricciones.
También es importante tener presente que si la o el afiliado no escoge un fondo, de acuerdo a la legislación la administradora en la que se encuentra deberá asignarle a uno de los cinco fondos de pensiones, según la edad del afiliado.
¿Qué beneficios ofrecen las AFP?
Cuota mortuoria
Se trata de un aporte en dinero que ayude a solventar los gastos de funeral del afiliado al sistema de pensiones de AFP o sistema de pensiones solidarias
Herencia
Dado que los fondos de las cuentas individuales de las AFP son propiedad de los afiliados, si al morir quedan remanentes, esos dineros son heredables.
Compensación por divorcio
En caso de divorcio, si uno de los cónyuges ha sufrido un menoscabo económico, el otro deberá compensarlo por medio del traspaso de fondos previsionales entre sus respectivas cuentas de AFP.
Fuentes
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