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¿Qué NO cubre el Seguro de Salud Complementario?

Actualizado: 23 nov 2022

Te invitamos a leer la última publicación de nuestra Campaña Educativa "Aprende Salud" del programa Bienestar Contigo. En esta entrada revisaremos cuales son las prestaciones que no se encuentran cubiertas por el seguro complementario de salud y las que sí.


Como ya sabes, al ser socio o socia de Bienestar eres beneficiario del seguro de salud, al igual que tus cargas, siempre y cuando se encuentren registrados en la póliza.

Se debe tener presente que este seguro es un beneficio que reembolsa una parte del valor no cubierto por el sistema de salud al cual te encuentres afiliado, ya sea FONASA o ISAPRE, según porcentajes y topes del plan contratado.


El porcentaje de cobertura/ reembolso del seguro depende de diversos factores, entre ellos el tipo de prestación, si la atención se realizó con un prestador preferente, si fue a través de un bono, plan libre elección o Sin Cobertura ISAPRE- FONASA (SCIF); además cada una tiene un tope de cobertura diferente te aconsejamos que es de suma importancia que te asesores y resuelvas todas tus dudas.


🚨 Recuerda que el seguro cubre la enfermedad cuando ha sido diagnosticada desde que el asegurado está vigente en Póliza.

  • ¿Qué no cubre el seguro?

Si bien, no hay una lista de prestaciones, es importante saber que algunas prestaciones que no se encuentran cubiertas por el seguro cuando la enfermedad es preexistente a la contratación de éste.

Prestaciones de carácter preventivo tampoco se encuentran cubiertas por el seguro complementario, como por ejemplo las vasectomías. Esto se debe a que las prestaciones deben ser curativas asociadas a algún diagnóstico.

Ojo... a pesar de que el seguro no cubre prestaciones preventivas, existen excepciones, estas son en el caso de mamografías y PAP (Prueba de Papanicolaou).

De igual manera, gastos presentados de tipo estético, dermocosmético o naturistas no son prestaciones cubiertas por el seguro, por lo tanto, estos no serán reembolsados.

Gastos médicos ocurridos en el extranjero solo son cubiertos cuando estos son de urgencias.


Recuerda que estas son algunas de las prestaciones excluidas.




Prestaciones que se encuentran cubiertas por el seguro:

(Siempre bajo evaluación y descartando las exclusiones)


📍 Hospitalización: Incluye días camas, gastos hospital (Honorarios médicos - Servicios hospitalarios), Cirugía (Maxilo facial por accidente o por enfermedad – Cirugía reparadora por accidente)

📍 Hospitalización Gineco-Obstetra: Para parto, cesárea, aborto no provocado, complicación de embarazo y/o parto, partos múltiples, tratamientos de infertilidad y esterilidad.

📍 Ambulatorios: Cubre consultas médicas (nutricionista, general, urgencia, domicilio y especialista),

procedimientos, exámenes de laboratorio e imagenología, medicamentos y cirugía ambulatoria.

📍 Salud Mental: Tratamiento déficit atencional, consultas psiquiátricas - psicológicas - psicopedagógicas, hospitalización psiquiátrica, tratamientos de terapia ocupacional.

📍 Adicionales: Ambulancia Terrestre, Gastos Ópticos (Lente de Contacto, Marcos y Cristales), Cirugía Ocular (A) (Según Definición), Cirugía Ocular (B) (Según Definición), Materiales de vendas de yeso, plástico o similares, Cirugía por Obesidad Mórbida (Según Definición), Prótesis, Ortesis (Excluye Lente Intraocular y Silla de Rueda), Prótesis Mayor Complejidad, Plantillas Ortopédicas, Audífonos

📍 Otros: Gastos médicos en el extranjero (urgencias), deducible cobertura AUGE- GES y CAEC beneficio de maternidad.


Te recomendamos que para más información y detalles sobre las coberturas y topes del seguro haz clic aquí o asesórate con nuestra ejecutiva Marcela Torres


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