El pasado 22 de junio, comenzó a regir la circular N°354, la cual señala que las Isapres deben eliminar la preexistencia de aquellas enfermedades o condiciones de salud que se hayan desarrollado antes del nacimiento, tales como Síndrome de Down, Labio Leporino, Cardiopatías congénitas, etc.
Esta medida tiene su origen en el caso del pequeño Tomás Aguirre, cuyos gastos no fueron cubiertos inicialmente por la compañía aseguradora puesto que el padre no había declarado el Síndrome de Down como preexistencia. Ante esta situación, los padres de Tomas acudieron a la Corte Suprema, quienes en su fallo establecieron que el Síndrome de Down no puede ser considerado como una patología.
La Superintendencia de Salud recogió esta Jurisprudencia de la Corte Suprema a través de la circular N°354, en esta misma línea el Superintendente de Salud Patricio Fernandez señalo que “desde ahora en adelante ninguna Isapre podrá exigir en la declaración de salud que una condición de la persona sea algo que obste a una cobertura o que simplemente no quieran afiliarlo”.
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